- Confirma TEE acuerdo en el que se aprobó por la candidatura en Ocampo por la coalición “Juntos por el Bien de Chihuahua” a favor de una persona que se autoadscribe bajo el género femenino.
Chihuahua.- En su reciente sesión pública, por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) revocó el registro de la fórmula relativa al cargo de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Ocampo, postulada por la candidatura común integrada por los partidos Morena y del Trabajo, al incumplir con el principio de paridad de género.
En el proyecto se presentaron los argumentos por la parte actora como fundados, y suficientes para revocar el acto combatido, al inconformarse que fue indebidamente aplicado el principio de paridad de género.
Por otro lado, el TEE resolvió diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, formulados con motivo de diversas impugnaciones en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativa al registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el Municipio de Ocampo.
En las mencionadas impugnaciones, se inconformaron con la aprobación de la candidatura al cargo de la presidencia del Ayuntamiento en mención, postulada por la Coalición “Juntos por el Bien de Chihuahua” a favor de una persona que se autoadscribe bajo el género femenino.
Del estudio de los agravios, se analizó que la causa de pedir de las actoras radica en que, con la aprobación del acuerdo impugnado, indebidamente se dio el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de la persona al cargo de la presidencia municipal del Ayuntamiento en mención, mismo que le correspondía a una mujer, pues desde su óptica, existían indicios para cuestionar la autoadscripción de dicha persona por lo que la autoridad responsable debió realizar acciones de verificación.
En la demanda afirman que la persona registrada, empleó el pronombre masculino “el” en la solicitud inicial de registro y que presentó como prueba un acta de matrimonio con otra persona del género masculino, lo cual, a decir de las actoras, no es evidencia de que su identidad de género, sea de mujer trans.
El Tribunal aprobó por mayoría de votos el proyecto de resolución, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, quién anunció la emisión de un voto particular.
Esto debido a que la Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, manifestó durante su intervención que es la primera vez en Chihuahua que se ha tenido un asunto de tal naturaleza, catalogándolo como un fraude a fin de incumplir con el principio constitucional de paridad de género, ya que la Sala Superior del TEPJF ha manifestado que los grupos de atención prioritaria no pueden desplazar a las mujeres en el 50% que les corresponde.
“Vienen presentando una candidatura de nombre Marco Méndez Banda que afirma ser mujer trans, para ocupar el espacio de mujeres, el Instituto Estatal Electoral lo inscribió, por ello los mismos colectivos de mujeres trans, esto también es importante porque son los colectivos de mujeres trans quienes vienen a interponer a este Tribunal juicios ciudadanos alegando que es una candidatura simulada porque no representa a la comunidad por no ser parte de esta comunidad de mujeres trans”, señaló la Magistrada Presidenta, Roxana García.
Finalmente, se resolvió un Procedimiento Especial Sancionador, en el cual, se declaró la existencia de la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida por Mario Alberto Saldaña Rodríguez, Delegado Regional del Programa Federal Bienestar, así como Janeth Contreras Bañuelas, empleada de la Secretaría del Bienestar, con motivo de que una ex Síndica del Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes denunció a diversas personas, debido a que del análisis de la demanda se advierten acciones realizadas con la intención de violentar a la denunciante con motivo de su género, por lo que, se ordenó la inscripción de los denunciados en las listas nacional y local, de personas infractoras en materia de violencia política en razón de género.
(Información del TEE)